Comunicación previa
Para la mayoría de comercios, oficinas, peluquerías, clínicas y talleres pequeños. Presentas la documentación y puedes empezar a trabajar ese mismo día (artículo 58.2 de la ley). El ayuntamiento la revisa después.
Lo habitual es presentar
- Memoria de la actividad y memoria constructiva
- Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación
- Justificación de la normativa autonómica y municipal de tu actividad
- Planos y fotografías del local


